Aunque la muerte del reo extingue la acción penal, ¿qué pasa con las víctimas?
“La religiosa María Gómez Valbuena, conocida por Sor María tras salir del anonimato a raíz de la investigación sobre los niños robados, ha fallecido sin aclarar ante el juez su presunta participación en esta trama, ya que la única vez que compareció ante el juez se negó a declarar”
Efectivamente no se puede negar que los códigos penales actuales, como el español en su artículo 130 contempla como primera causa de extinción de la responsabilidad criminal: la muerte del reo. La justicia penal que representa al Estado (como víctima) recae sobre el infractor o presunto culpable, faltando éste, al que debe aplicársele la posible pena, entonces se extingue la acción penal y así se deja de perseguir el delito.
El derecho romano ya declaró “crimen extinguitur mortalitate”, deduciendo en principio la extinción de la acción y la condena penal, pero estableciendo excepciones para ciertos delitos, por ejemplo la confiscación en la época de Adriano la cual tenía lugar aunque la muerte ocurriese antes de la condena, si constataban que el delincuente se había suicidado con ánimo de evitarla. Durante la Edad Media era común la ejecución de la pena incluso después de la muerte del condenado, por ejemplo se quemaba el cadáver. Un caso curioso es el sucedido en 1946, Herman Goering se suicidó antes del juicio y su cadáver sin embargo fue colgado.
En nuestro país, al igual que en la mayoría, se considera que ya no es necesario continuar con la causa. Precisamente esto es un reflejo de lo que dijo Nils Christie en su día, cuando afirmó que el Estado se apropiaba del conflicto. Es más, es tal la simbiosis del Estado con su sentimiento de ser la única víctima que se olvida por completo y de forma injusta de las verdaderas víctimas, de las que han sufrido los daños derivados de la acción delictiva. Cuando el estado se siente víctima, pone en marcha la maquinaria judicial para que recaiga todo el peso de la ley, si el presunto acusado es declarado culpable de haber vulnerado una norma penal. Claro, si este muere ya no se le puede castigar, que es lo que el Estado necesita para sentirse reparado con lo que para el sistema, lo normal y lo más lógico es la extinción de la acción penal y el archivo del caso. Esto es la justicia retributiva en estado puro, lo que Nils Christie de forma indirecta, en los años setenta ya apuntó, como una injusticia de la justicia penal aunque pueda resultar algo paradójico.
Por eso la Justicia Restaurativa o Reparadora cada día cobra más importancia ¿por qué? Porque de forma prioritaria tiene en cuenta a las víctimas reales, a las que sufren los daños y las consecuencias del delito, atiende sus necesidades, sin olvidarse del posible castigo al culpable. Simplemente estamos ante una justicia más humana, para la que cada víctima no es un número de expediente, sino una persona que sufre y que necesita ayuda para superar el delito, no siempre sus necesidades podrán ser satisfechas al cien por cien pero es obligación de la Justicia poner a su disposición todos los mecanismos necesarios para que los daños sufridos sean sino reparados totalmente al menos mitigados o aminorados. Somos muchos los que apostamos por ir un poco más allá, ya que no estamos hablando de ciencias exactas y a veces lo ideal no es lo que se puede hacer, tenemos que tener la mente más abierta, me explico, lo ideal sería un proceso restaurativo como mediación penal, conferencias o círculos. En casos como en el de la noticia además de estar muerta la presunta culpable, en vida jamás reconoció ni el delito ni el daño causado, por eso un proceso restaurativo modelo, no podría haber funcionado al menos en principio. Es necesario por esto, que la actual justicia penal se construya tanto en adultos como en menores, con un enfoque restaurativo. Este enfoque restaurativo lo que hará no es sino cumplir con las leyes y nuestra norma suprema: la constitución. Este enfoque dará prioridad a las víctimas y si no puede perseguirse penalmente a la presunta culpable buscará alternativas que permitan a las víctimas, la cicatrización de sus heridas. Las informará de los recursos a su alcance y las ayudará en su camino a la recuperación de lo que perdieron tras sufrir el delito. En este sentido la nueva directiva sobre derechos mínimos de las víctimas de delitos, recién aprobada, el año pasado, supuso un antes y un después, puesto que no solo habla de Servicios de justicia reparadora como servicios de ayuda a las víctimas sino que también en su conjunto, esta directiva tiene este enfoque restaurativo del que hablaba. Es esperanzador saber la prioridad del ministerio de justicia en este tema y que quiera transponerla al completo, incluyendo estos servicios de justicia reparadora, (aunque la directiva no obliga de forma expresa a formalizar estos servicios, si lo hace indirectamente puesto que el objetivo de esta norma, es ayudar a las víctimas y la Justicia Restaurativa es un gran aliado en la atención de estas personas que sufren)
Pero además la Justicia penal con enfoque restaurativo, también favorecerá la rehabilitación y reinserción de muchos infractores, lo que repercutirá en la comunidad, que como víctima indirecta de todos los delitos se sentirá reparada y recuperará cierta seguridad y confianza al saber que habrá menos infractores delinquiendo.
Retomando la noticia, aunque esta religiosa haya fallecido y desgraciadamente se haya llevado su testimonio con ella, es claro que deben existir otros colaboradores y cooperadores, igualmente responsables y por ahí la acción penal podría y debería continuar sin mayores problemas. Pero aunque esta monja hubiera sido la única responsable, la Justicia penal restaurativa debe buscar fórmulas para atender a las muchas víctimas, que siguen sin respuestas. El estado como víctima, al morir la presunta responsable ha ya visto cumplido sus objetivos porque no se puede juzgar y castigar a un fallecido. Pero ¿y las víctimas? Estas personas, más que la presunta culpable fuera condenada, su deseo y su necesidad más imperiosa es obtener una reparación que en este caso se traduce en conseguir respuestas y la verdad de todo lo que aconteció durante años, que las madres encuentren a sus hijos y que estos recuperen su verdadera identidad. Esta es la prioridad de las víctimas de estos y muchos otros delitos: reparación del daño, el castigo al culpable puede ser muy importante pero siempre es secundario (mientras que para el estado lo primero es el castigo y lo secundario la reparación). Hasta que las víctimas no obtengan la reparación o compensación del daño, seguirán siendo y sufriendo el rol de víctimas y sentirán que no se ha hecho justicia.
Por eso la justicia restaurativa debe empezar a valorarse como algo necesario en nuestro derecho ya que por encima de cualquier consideración legal, debe atenderse las necesidades de los más vulnerables: las víctimas y es obligación del estado hacer justicia, entendiendo por este hacer justicia, no solo castigar al culpable, sino conseguir que las víctimas sean reparadas de un daño que nunca debieron sufrir. Es más, me atrevo a decir que si el estado se queda impasible ante casos como estos, también se está convirtiendo en responsable del dolor de estas personas.
Lo que sí es claro es que desde el momento que se comete un delito, hay que cambiar el chip y primero tenemos que empezar a pensar qué podemos hacer por las víctimas y después por supuesto, qué castigo merece el presunto culpable (si está identificado, si es penalmente responsable y no ha fallecido). Suelen decir que el orden de los factores no cambia el producto, pero en este caso ayuda y mejora la calidad de vida de muchas personas que sufren. Hacer justicia no es solo castigar al culpable, esta es una visión muy parcial, hacer justicia es atender y ocuparse de las víctimas, de todas, con independencia del delito sufrido y del lugar donde se encuentren.
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