Ordena agotar la investigación
La Audiencia reabre un caso de niños robados en Valencia
Una mujer denunció haber dado a luz gemelas en La Cigüeña en 1962 y
dijo que nunca las vio y que firmó un papel de "ignorado contenido"
15:18
EP | LEVANTE-EMV.COM La sección segunda de la Audiencia Provincial de
Valencia ha acordado reabrir el caso de una mujer que dio a luz a
gemelas en el extinto hospital de La Cigüeña en el año 1962 y denunció
que podría haber sido víctima de presuntos 'niños robados'. Así, el
tribunal ordena agotar todas las vías de investigación conforme al
derecho de tutela judicial efectiva.
Así consta en una
resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima
el recurso de apelación interpuesto por esta mujer contra la sentencia
dictada por el juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, que acordaba
el sobreseimiento provisional de este procedimiento.
Al
respecto, el abogado y presidente de SOS bebés robados, Enrique Vila, ha
indicado que este auto es el "primero" que se dicta en toda España
después de la circular de la Fiscalía General del Estado (FGE) en contra
de la prescripción y a favor de la investigación de estos asuntos.
Asimismo, ha calificado esta resolución de "éxito indudable" para
todos los afectados puesto que en la misma, "magistrados valencianos
reconocen los delitos como de detención ilegal y no prescritos y exigen
la máxima práctica de pruebas, entre ellas la exhumación", ha dicho.
Además, ha indicado que le "reafirma" en su idea de no protestar ante la
Fiscalía, tal y como está previsto el próximo 27 de enero".
La mujer denunció --según constan en los razonamientos jurídicos del
auto-- que el 14 de marzo de 1964 dio a luz en la antigua clínica La
Cigüeña a dos niñas gemelas de forma prematura, que "nunca vio" y
asegura que se le comunicó el fallecimiento de ambas por una "persona
desconocida del centro hospitalario, firmando un papel de ignorando
contenido".
El ginecólogo que la atendió falleció en diciembre
de 1994. En la información obtenida del Ayuntamiento de Valencia, se
desprende que en el libro de Enterramientos del cementerio de El
Cabañal, que es donde presuntamente enterraron a las gemelas, constan
descripciones de datos referentes a un enterramiento el día 16 y otro el
18 de marzo de 1962 de dos fetos.
Sin embargo, en el Registro
Civil de Valencia no se ha encontrado la certificación solicitada de la
inscripción del nacimiento; ni tampoco aparece inscrito en el Registro
Civil Único el documento relativo a los cuestionarios de alumbramiento
de criaturas abortivas, ni ninguna inscripción de defunción en los días
15, 16 o 17 de marzo de 1962.
Tras la denuncia de la mujer por
estos hechos, el ministerio fiscal solicitó el sobreseimiento
provisional en base a la certificación del enterramiento. Asimismo,
argumentó que sería "imposible" la plena identificación de los restos
cuya exacta localización en este caso "se ignora". Además, señaló que
"no ha sido posible" encontrar la documentación de La Cigüeña, al
tratarse de un centro sanitario de titularidad privada.
La
Audiencia, tras estudiar estos argumentos, ordena reabrir la causa en
base al derecho a la tutela judicial efectiva y a la obligación, tal y
como figura en el escrito de la Fiscalía General del Estado, de agotar
las diligencias de investigación que sean necesarias. En esta línea, el
tribunal argumenta que "debemos asumir que es improcedente pronunciarse
sobre la prescripción antes del agotamiento de la investigación".
Asimismo, señala que en este caso habrían transcurrido 49 años desde
el hecho denunciado, por lo que de haberse producido el delito o delitos
invocados, éstos habrían prescrito, ya que incluso desde la mayoría de
edad de los sujetos se habría superado el plazo legal de prescripción de
la detención ilegal de 10 años los días 16 y 18 de marzo de 1990.
"REALIDAD SOCIAL"
Sin embargo, argumenta que valorando la "realidad social" y en
atención a las especiales circunstancias que concurren en el supuesto
examinado, junto con la "justificada" circular de la Fiscalía del
Estado, "permite mantener que lo decisivo para la realización del tipo
de detención ilegal no es que exista una oposición clara y expresa de la
víctima, si no la ausencia de consentimiento expreso o tácito". Por lo
que "no es exigible un elemento positivo del tipo, la contrariedad de la
voluntad, si no un elemento negativo, la ausencia de voluntad".
Por ello, y siguiendo el criterio de la Fiscalía del Estado, la
Audiencia de Valencia entiende que es los hechos denunciados podrían
calificarse como constitutivos de un delito de "detención ilegal" que
podría considerarse como un "delito permanente".
De esta
manera, explica que el plazo de prescripción "comenzaría a correr en el
momento en que el sujeto pasivo del delito hubiera alcanzado la mayoría
de edad". También defiende que hasta que el sujeto pasivo de la
detención ilegal no conozca haber sido víctima del delito "no puede
comenzar a correr el plazo de prescripción" pues se "mantendría la
situación ilícita" debido al desconocimiento de la víctima sobre su
origen.
Por todos estos motivos, la Audiencia estima que sería
"satisfactorio" la localización del historial clínico o cualquier otra
información relativa a las personas que participaron en el alumbramiento
de las gemelas el 14 de marzo de 1962 en La Cigüeña. En esta línea,
señala que quienes ostentaran alguna responsabilidad en el registro de
nacimientos, defunciones y enterramientos en el centro hospitalario
"debían ofrecer datos explicativos de los hechos acaecidos".
Igualmente, señala que "las posibilidades de certificación ósea de los
restos inhumados o eventualmente exhumados en la ubicación que certifica
el Ayuntamiento de Valencia, corresponde valorarlas al servicio
específico del Instituto de Medicina legal de Valencia, a quien debiera
interesarse su parecer, que emitiría tras la realización de aquellas
operaciones imprescindibles para emitir su pericia o la imposibilidad de
ella".
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